MEJORA REGULATORIA

La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada el 17 de septiembre de 2018, tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria y los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil: den lugar a un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;

  1. Promueva la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;
  2. Mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales
  3. Modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;
  4. Coadyuve para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad; entre otros aspectos.

Las comisiones municipales, se conformarán, en su caso por:

  1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
  2. El Síndico Municipal;
  3. El número de regidores que estime el Ayuntamiento de Temascalcingo y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley;
  4. El titular del área jurídica;
  5. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y que será designado por el Presidente Municipal;
  6. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y
  7. Los titulares de las diferentes áreas que determine el Presidente Municipal.

Las comisiones Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:

  1. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizarlos diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
  2. Evaluar y aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestasde creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal, para los efectos de que ésta emita su opinión alrespecto;
  3. Conocer, opinar y aprobar los Estudios a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, previo envío a laComisión Estatal para su opinión correspondiente;
  4. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y laevaluación de los resultados, que le presente el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a laComisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
  5. Informar al Cabildo del avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de losresultados;
  6. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación condependencias federales y/o estatales, y con otros municipios;
  7. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en lasdependencias municipales;
  8. Integrar, actualizar y administrar el Registro Municipal; y
  9. Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.

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